La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por José Alberto Navarro Márquez, quien impugnó la decisión del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de apelación en su contra. La Sala declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y confirmando el fallo anterior que ordenaba la reincorporación del demandante y el pago de los sueldos dejados de percibir. Además, se ordenó al SENIAT verificar si el demandante cumple con los requisitos para la pensión de jubilación.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Primera Instancia al dictar su decisión expresó, que ‘(…) según se desprende de los oficios y memoranda (sic) que riela en los folios 79 al 83 del expediente administrativo, procedió a retirar al querellante alegando la infructuosidad de las gestiones tantos (sic) internas como externas por no existir vacantes en un cargo de igual o superior nivel (…), lo cual no es cierto, toda vez que (…) existían vacantes en el cargo de Profesional Tributario Grado 12, inmediatamente superior al cargo desempeñado por el actor (…) lo que se deduce que de haber realizado correctamente la Administración las gestiones reubicatorias, el accionante hubiera sido reubicado en dicho cargo, preservándose la estabilidad del funcionario (…)’. Por tal motivo el A quo ‘(…) ordenó la reincorporación (…) al cargo de Profesional Tributario Grado 12 en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el pago de los sueldos dejados de percibir como indemnización por los daños y perjuicios causados por su ilegal retiro, tomando como base el salario básico del cargo de Profesional Tributario Grado 12, más la antigüedad que le corresponde y todos aquellos bonos y/o beneficios que no impliquen para su causación la prestación efectiva del servicio, calculados dichos sueldos dejados de percibir en forma integral (…)’. Con relación a lo esgrimido por el Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (hoy, Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), este Órgano Colegiado debe precisar que si bien, tanto la ley como la jurisprudencia permiten la reubicación del funcionario en un cargo de igual o superior jerarquía y remuneración, lo cierto es, que no resulta lógico ni coherente que se le ordene el pago de los sueldos dejados de percibir -en los términos expresados por el A quo-, esto es, la indemnización por los daños y perjuicios causados por su presunto ilegal retiro, tomando como base el salario básico de un cargo que nunca desempeño (Profesional Tributario Grado 12), configurándose en opinión de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, el vicio de incongruencia positiva por ultrapetita, ello en virtud que el Juzgador de Instancia al decidir cuestiones planteadas en la controversia concedió al recurrente más de lo pedido, es decir, el pago de los sueldos dejados de percibir conforme a un cargo que -se insiste- no había ejercido en la Administración Tributaria.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada. SE ANULA la sentencia n° 2019-00314 dictada en fecha 28 de noviembre de 2019. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la República contra el fallo n° 0136-2004 dictado el 26 de julio de 2004, el cual SE CONFIRMA.