Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0464, Exp. 19-0134, 03/12/2019
Expediente19-0134
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Botros Esteban Djidji Núñez, representante de Safari Motor's, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la apelación de cumplimiento de contrato. La Sala anuló la sentencia impugnada y todas las actuaciones subsiguientes, declarando que el contrato de opción de compraventa había fenecido por acuerdo entre las partes. Además, se ordenó la entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento a favor de Safari Motor's, C.A.

Extracto de la motiva

Por los motivos precedentemente expuestos, esta Sala estima que la sentencia aludida incurrió en falta de pronunciamiento y en la consecuente vulneración de la doctrina de esta Sala sobre el vicio de incongruencia negativa del fallo (Vid. Sentencia de la Sala n° 196 del 21 de marzo de 2014), y con ello, la violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la situación planteada se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93 del 6 de febrero de 2001, motivo por el que se declara ha lugar la revisión constitucional solicitada y, en consecuencia, se anula la sentencia dictada el 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a dicho Juzgado remitir las actas del expediente de la causa en la cual se dictó la sentencia objeto de revisión al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el fin de que se pronuncie sobre el mérito del asunto sometido a consideración, con sujeción al criterio que fue expuesto en el presente dictamen. Así se decide.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Ana Patricia Maza Fariñas contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil PROYECTOS INTEGRADORES, C.A. y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la empresa SAFARI MOTOR’S, C.A.

Palabras clave

insolvenciaarrendamientoreconduccióntutela judicialderecho a la defensadebido procesorevisión constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca