Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0464, Exp. 18-0205, 02/07/2018
Expediente18-0205
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado William Ernesto Ortega Peralta, en representación de José Antonio Zaragoza Torres, respecto a la sentencia n.° 013 de la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante debido a la insuficiencia del poder presentado para actuar en nombre del demandante. La Sala enfatiza que la revisión de sentencias es una atribución exclusiva y extraordinaria de la Sala Constitucional, lo que requiere que el apoderado judicial acredite su representación de manera fehaciente.

Extracto de la motiva

Efectivamente, la revisión de una sentencia constituye una atribución exclusiva otorgada constitucionalmente a la Sala Constitucional, que sólo puede ejercer de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, por lo cual su acceso debe entenderse como el ejercicio de una solicitud independiente, que es del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional, por lo cual, no es, ni puede entenderse como un recurso ordinario o extraordinario, que se deriva de la acción principal. De allí que, el poder para interponer la solicitud debe ser especial, siendo inválido, todo poder que se acompañe en copia fotostática certificada, que sea otorgado para el juicio principal, que originó la decisión de la cual se solicita su revisión. Por tanto, al no constar en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado que le acredite capacidad para interponer la presente solicitud, resulta imperativo declarar la falta de legitimación del solicitante y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, intentada por el abogado William Ernesto Ortega Peralta, quien afirmó ser apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZARAGOZA TORRES, de la sentencia identificada con el n.° 013, proferida en fecha 18 de enero de 2017 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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