Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 17-0385, 27/06/2017
Expediente17-0385
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A.” contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala declaró su competencia para conocer de la acción, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La decisión se fundamenta en la normativa que otorga a la Sala Constitucional la competencia para conocer de acciones autónomas de amparo constitucional, salvo en casos específicos. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones remitir información relevante sobre la causa en cuestión, estableciendo un plazo para su cumplimiento.
Finalmente, la Sala publicó y registró la decisión, reafirmando su autoridad en la materia y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, lo cual realiza de conformidad a lo siguiente: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 25, numeral 20, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional, contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa. Por lo antes expuesto, en virtud de que la presente acción se ejerce contra la decisión dictada el 24 de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala Constitucional resulta competente para el conocimiento y decisión, en primera y única instancia, de la misma. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: ORDENA al Presidente/a de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remita a esta Sala, dentro del lapso de cinco días siguientes a la notificación, más dos días concedidos por el término de la distancia, copia certificada del recibo de las boletas de notificación libradas en la causa signada con el alfanumérico 1Aa-12.862-16 seguida a la ciudadana Mayra Dorelys Villegas Monserratia, así como cómputo de días de despacho del lapso comprendido entre la última notificación recibida en dicha causa hasta la fecha en la cual se remita tal información, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaCorte de ApelacionesJuzgados SuperioresLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de Amparo