Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 15-1299, 13/06/2016
Expediente15-1299
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 142, ordena al ciudadano Gritzco G. Terán corregir su acción de amparo constitucional, especificando las omisiones denunciadas y cómo estas afectan sus derechos. Se establece un plazo de dos días hábiles para realizar dicha corrección, advirtiendo que el incumplimiento resultará en la inadmisibilidad de la acción. Además, se ordena a la Corte de Apelaciones del Estado Lara que informe sobre el pronunciamiento respecto a la acción de amparo interpuesta, con un plazo de cumplimiento de tres días más cuatro días de distancia.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos previstos en el artículo 18, numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de lo cual, se ordena a la parte actora corregir su escrito de amparo constitucional en el sentido de que efectúe una descripción narrativa de las omisiones denunciadas y exprese, con claridad de qué manera la situación descrita causa agravio a los derechos constitucionales señalados en el amparo, los cuales motivan la interposición de la pretensión, así como precisar cuál es el presunto agraviante y también especificar y anexar al escrito cualquier otra información relacionada con la situación jurídica alegada como infringida, a fin de ilustrar a esta Sala Constitucional y permitir formarse un criterio judicial para resolver el amparo de autos.
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano GRITZCO TERÁN para que CORRIJA la acción de amparo en los términos indicados en el presente auto, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, ‘so pena’ de la declaratoria de inadmisibilidad de la tutela constitucional invocada.