Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 15-0285, 24/04/2015
Expediente15-0285
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2015, abordó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ricardo Henríquez La Roche, en representación de KITCHEN FAIR DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia n.° 1729 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. La Sala consideró que la revisión de sentencias es una vía extraordinaria y que la inadmisibilidad no vulnera el derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que no se resolvió el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión constitucional de sentencia, versa sobre la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 20 de mayo de 2014. De esta forma, la Sala debe destacar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, planteada por el abogado Ricardo Henríquez La Roche, actuando con el carácter de apoderado judicial de KITCHEN FAIR DE VENEZUELA C.A., de la sentencia n.° 1729, dictada, el 26 de noviembre de 2014, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado por el recurrente, contra la sentencia dictada, el 20 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

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