Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 14-0169, 21/05/2014
Expediente14-0169
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónIMPROPONIBLE SOBREVENIDAMENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social, relacionado con un recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer del recurso especial de juridicidad corresponde a la Sala Político Administrativa, y no a la Sala de Casación Social, debido a la naturaleza del asunto en cuestión.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia, que corresponde a esta Sala Constitucional resolver, surgió con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar interpuesto el 03 de octubre de 2001, por el ciudadano Efigenio Rivero, contra la providencia administrativa n.° 34-2001, de fecha 12 de septiembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, que declaró “con lugar la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la empresa mercantil MAVESA, S.A.”, hoy alimentos Polar Comercial C.A., contra el referido ciudadano. De autos, se evidencia que el proceso se desarrolló ante órganos jurisdiccionales con competencia en la materia contencioso administrativo, como lo son: el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto, decisión contra la cual el apoderado judicial de Alimentos Polar Comercial, C.A., ejerció recurso de apelación que fue declarado con lugar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 14 de agosto de 2012, fallo contra el cual la sociedad mercantil interpuso recurso especial de juridicidad, remitiéndose el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se evidencia que la referida Sala, se declaró incompetente por considerar que las acciones incoadas contra actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo correspondían a la jurisdicción laboral, y en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en la Sala de Casación Social. Por su parte, la Sala de Casación Social se declaró igualmente incompetente, en virtud de considerar que el asunto fue tramitado y sustanciado en dos instancias por tribunales con competencia en lo contencioso administrativo, por lo que correspondía a la Sala Político Administrativa el conocimiento del recurso especial de juridicidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal; conflicto que quedó resuelto en los términos expresados en la motiva de este fallo. 2.- IMPROPONIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Carlos Ignacio Páez Pumar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., “compañía esta cesionaria de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de MAVESA, S.A.”, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala de Casación Social de esta Máxima Instancia y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.