Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 11-0625, 25/04/2012
Expediente11-0625
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de abril de 2012, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano Héctor Sebastián Ramírez Torres, a través de sus abogados, en relación con una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La revisión se solicitó por la supuesta violación de principios de confianza legítima y debido proceso en la carga de la prueba en un caso laboral. La Sala concluyó que no se configuraban las causales necesarias para la revisión, ya que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Previamente asumida la competencia para el conocimiento del asunto planteado, la Sala observa: En primer lugar, del estudio de los autos que conforman el expediente, se evidencia que la representación judicial del solicitante consignó el correspondiente instrumento poder, así como copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, en virtud de lo cual, no se configuran causales de inadmisibilidad. Así se declara. Ahora bien, en sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001, dictada por esta Sala Constitucional (caso: Corporación de Turismo de Venezuela –“Corpoturismo”-), se asentó que el mecanismo de revisión incorpora una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad, que debe enlazarse con la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. En ese orden de ideas, ha sido abundante, pacífica y reiterada la doctrina jurisprudencial de esta Sala, respecto a que la potestad revisora no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario. Por el contrario, se trata de un mecanismo concebido para unificar criterios, y garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual se traduce en seguridad jurídica, pudiendo proponerse contra las siguientes actuaciones: “(…omissis…) 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenidas en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

En fuerza de las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Freddy Sanjuán Ruíz, Freddy Sanjuán Bello y Simón Alberto Delgado Carvajal, actuando como apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR SEBASTIÁN RAMÍREZ TORRES, respecto de la sentencia dictada, el 24 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el actor, contra la decisión del 25 de enero de 2011, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y sin lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuso el hoy solicitante, contra la empresa INVERSIONES FEIJOOS 3000 C.A., y los ciudadanos ELVIRA ÁLVAREZ, RICARDO PÉREZ y MIGUEL GARCÍA.

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