Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 10-0855, 07/04/2011
Expediente10-0855
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de abril de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Raíza Nabor González Sarabia contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la vía idónea para la restitución de los derechos vulnerados era la demanda de fraude procesal en juicio ordinario, y no el amparo constitucional, ya que los hechos denunciados no afectaban el interés general, sino solo la esfera particular de la accionante. La Sala también observó que la acción de amparo fue interpuesta más de dos años después de que la demandante tuvo conocimiento del presunto fraude procesal, lo que configuró la caducidad de la acción. En consecuencia, se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo y se ordenó la suspensión de la medida cautelar previamente otorgada, dado que la acción de amparo fue declarada inadmisible por estar incursa en las causales establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sinnúmero de sentencias ha establecido que en razón de la brevedad de cognición existente en el proceso de amparo constitucional en donde es palmaria la reducción del término probatorio, es el juicio ordinario la vía idónea para ejercer la acción de fraude procesal, ya que es éste el que permite la exposición de alegatos y pruebas tendentes a demostrar la existencia de tal irregularidad, lo cual no se corresponde con el proceso de amparo, aunque en ciertos casos, cuando ocurra el fraude procesal en un proceso en el que existe una decisión con autoridad de cosa juzgada, resulta excepcionalmente proceder a conocer en amparo constitucional contra el proceso que dio origen a tal decisión, en aras de salvaguardar el orden público. Evidencia la Sala, que la presunta lesión constitucional está constituida, a decir de los apoderados de la accionante, por la actuación de los ciudadanos María Consuelo Bencomo Castellano y Pablo José Bencomo Fernández, éste último como representante de Inversiones Macomaco C.A, en el proceso judicial seguido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas, y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como a quo constitucional, para fundamentar su declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo señaló, que la vía idónea para la restitución de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados, estaba constituida por la demanda de fraude procesal en vía principal (juicio ordinario), bajo los mismos supuestos de hecho y con la misma pretensión, por lo que resulta concluyente que en el caso de marras operó la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 7 de julio de 2010, por los apoderados judiciales de la ciudadana RAÍZA NABOR GONZÁLEZ SARABIA, contra la decisión que dictó el 1° de julio de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publicada en extenso el 6 de julio de 2010. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró la INADMISIBILIDAD de la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalinadmisibilidad

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