Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 09-0041, 28/04/2009
Expediente09-0041
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la pretensión de amparo interpuesta por la Defensora Pública en representación de dos ciudadanos, quienes alegaban la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso debido a la prolongación de su detención. La Sala determinó que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos legales, pero consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló la sentencia del tribunal de juicio no configuraba supuestos de incompetencia o abuso de autoridad. Por lo tanto, declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la pretensión de amparo in examine cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 eiusdem. No obstante lo anterior, advierte la Sala que según se desprende de autos en el caso sub júdice, la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, del 4 junio de 2008, por la presunta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber anulado el fallo del tribunal de juicio que acordó la sustitución de la medida preventiva judicial privativa de libertad por una menos gravosa por exceder el límite máximo de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia del retraso ocurrido en el proceso penal seguido a los ciudadanos José Luis Odreman Fernández y Richard José Marcano Hernández, no atribuible a éstos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

amparoderechos humanosdebido procesolibertadretardo procesalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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