Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 07-1768, 28/03/2008
Expediente07-1768
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Valerio Antenori contra dos decisiones de la Sala de Casación Civil. La Sala concluyó que la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial a un caso ya en curso violó el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima de los justiciables. Se anularon las decisiones impugnadas y se ordenó que se decidiera la causa conforme a la doctrina establecida en la presente decisión.

Extracto de la motiva

La figura jurídica de perención de la instancia, fue concebida por el Legislador como una sanción frente a la inactividad de los involucrados en impulsar el proceso, la cual implica el abandono del mismo y como un correctivo a la pendencia indefinida de estos, tendente a garantizar su desarrollo hasta la sentencia y su ejecución, que es una exigencia del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Esta institución procesal, se encuentra establecida en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: Artículo 267. 'Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.' También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado 3°) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano italiano VALERIO ANTENORI, identificado con la cédula de identidad número e-81.722.443, contra: 1) la sentencia N° 702, dictada el 10 de agosto de 2007, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, a través de la cual se declaró con lugar el recurso de casación incoado por los ciudadanos Vincenzo D'alice y Rosana del Valle Jelambi, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró sin lugar la apelación y con lugar reconvención planteada en la acción pauliana incoada por el accionante de la presente solicitud de revisión; 2) la decisión N° 791, proferida el 31 de octubre de 2007, por la misma Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, mediante la cual se declaró no ha lugar el pronunciamiento en el cuaderno de medidas abierto con ocasión del juicio principal, donde se dictó sentencia definitiva. En consecuencia, se ANULAN los mencionados fallos y, se ORDENA que se decida la causa tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

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