Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 07-0072, 14/03/2007
Expediente07-0072
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Ramón Varela Varela, en su carácter de Gerente de RURALCA S.A., contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existían vías procesales ordinarias para restablecer los derechos alegados, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo no debe ser un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

Una vez revisada la oportunidad en la cual el apoderado judicial del recurrente consignó el escrito de fundamentación, la Sala observa que el mismo resulta tempestivo, toda vez que fue consignado el 30 de enero de 2007, es decir, dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. sentencia No. 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L), la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: A juicio de la representación de la accionante, la presente acción de amparo constitucional se ejerció contra lo que consideró la parte accionante, una negativa de registro por parte del funcionario Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de insertar en el protocolo respectivo las copias certificadas del documento de venta de un inmueble propiedad de aquélla, al considerar que existía una “evidente y significativa disparidad entre la extensión de terreno que RURALCA S.A. alega tener y la que determina la Cédula Catastral N° 1271 de fecha 27 de mayo de 2003 y el informe técnico (...) expedido por la Dirección de Documentación e Información Catastral Control Urbano del Municipio Libertador del Distrito Capital”. En este sentido, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por considerar que la accionante contaba con otras vías procesales ordinarias para restablecer los derechos constitucionales presuntamente violados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Ramón Varela Varela, en su carácter de Gerente de RURALCA S.A., contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 18 de diciembre de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalregistro inmobiliarioderecho de propiedadCédula Catastralacción contencioso administrativanegativa de registrotutela judicial efectivadebido proceso

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