Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 06-0133, 10/03/2006
Expediente06-0133
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en relación a una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por los ciudadanos Jorge Terán y Amalia Rojas, quienes alegaron vulneración de sus derechos al debido proceso. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo era el competente para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para su admisibilidad y sustanciación en primera instancia.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. Tal como se evidencia de la narrativa del presente fallo, estamos en presencia de un conflicto negativo entre distintos juzgados con diversas competencias, el último de los cuales, Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al recibir el expediente por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y considerando su propia incompetencia, estimó necesario que fuera el Tribunal Supremo de Justicia, el que en aras de una seguridad jurisdiccional, dirimiera cual era el competente para conocer y ordenó remitir los recaudos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional se intentó contra el auto dictado el 26 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se admitió una tercería, en el juicio seguido con motivo del interdicto restitutorio interpuesto por la Asociación Civil Pro-Rescate y Defensa de la Urbanización Santa Bárbara contra la Asociación Corporativa Agropecuaria el Oasis, R.L., y la Asociación Corporativa las Tierras Negras del Libertador, por haberla despojado de un lote de terreno de ciento siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (107.458,85 mts2.), ubicado en la antigua hacienda La Esperanza en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, el cual –según expresó la accionante en amparo- estaba destinado a la construcción de una urbanización.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JORGE TERÁN y AMALIA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.360.149 y 5.917.594, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-RESCATE Y DEFENSA DE LA URBANIZACIÓN SANTA BÁRBARA, ya identificada, asistidos por el abogado César Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.302, contra el auto dictado el 26 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional al referido Juzgado, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
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