Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 02-3109, 25/03/2004
Expediente02-3109
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Juan José Abreu Araujo contra FEDECAMARAS, la CTV y varias televisoras privadas. La demanda se fundamentaba en la supuesta violación de derechos fundamentales relacionados con la vida y la integridad física de los venezolanos, en el contexto de un paro nacional. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que situaciones similares ya habían sido resueltas en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
Las causales de inhibición o recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial. En efecto, la competencia subjetiva del juez supone la resolución equitativa del asunto objeto del debate y, con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo propugnan los artículos 26 y 257 constitucionales. Así las cosas, el demandante pretende enervar la aptitud subjetiva del Magistrado ponente para el conocimiento y decisión del asunto que se planteó, sobre la base de consideraciones manifiestamente infundadas, por cuanto los pronunciamientos de un juzgador en el marco de otro proceso sólo corresponden a la soberana tarea de administración de justicia. La admisión de lo contrario, desbordaría la organización de los tribunales de justicia y comportaría una desviación, por errónea interpretación, de las reglas de estabilidad del proceso, situaciones éstas que no pudo querer el legislador. A mayor abundamiento, la Sala advierte sobre la imposibilidad de incidencia de recusación en la tramitación del procedimiento ad hoc que rige a la demanda de amparo constitucional, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así las cosas, de acuerdo con la sumariedad y la no sujeción a formalidad alguna que rigen en dicho procedimiento, la presencia de causales de incompetencia subjetiva surgen, en el amparo, como una advertencia al fuero interno del juez, que, a fin de cuentas, debe cumplir con el sagrado deber de asegurar la vigencia del texto fundamental y garantizar el efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales de quienes demandan justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la recusación que se planteó. NO HA LUGAR a la inhibición del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. En consecuencia, téngase por válido el auto de designación de ponente que recayó, el 12 de diciembre de 2002, en la presente causa. INADMISIBLE la demanda que intentó el abogado JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO contra FEDECAMARAS, la CTV y las televisoras privadas VENEVISIÓN, RCTV, GLOBOVISIÓN y TELEVEN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.