Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 464, Exp. 02-1789, 05/03/2003
Expediente02-1789
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad Servicios y Mantenimiento Bensay II, C.A. contra una decisión de la Sala Político Administrativa que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de bolívares. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos del recurrente, concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en violaciones a los derechos fundamentales ni en errores de interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la sentencia cuya revisión se requirió, dictada por la Sala Político Administrativo de este Tribunal Supremo de Justicia el 24 de enero de 2002, no se apartó de la interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala, ni encuadra dentro de los otros supuestos en los que procede la revisión conforme al artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalados en el fallo citado ut supra. Por lo tanto, habiendo quedado la decisión cuya revisión se solicita definitivamente firme y, agotada la instancia, la Sala concluye que tal fallo no es susceptible de la presente revisión, sin que ello implique en forma alguna, de acuerdo con los criterios aquí establecidos, “violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, por cuanto se trata de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial”, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Benigno Buitrago Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.369, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios y Mantenimientos BENSAY II, C.A, contra la decisión que dictó la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 24 de enero de 2002, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la recurrente contra la empresa C.A Hidrológica de la Región Capital.
Palabras clave
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