Sentencia N° 4635 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4635, Exp. 00-2033, 14/12/2005
Expediente00-2033
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por varias empresas contra artículos de una ordenanza municipal. La Sala estableció su competencia para conocer del recurso y requirió a la parte recurrente que manifestara su interés en continuar el proceso, dado el tiempo transcurrido sin actividad procesal. Se ordenó notificar a los apoderados judiciales para que informaran si mantenían el interés en la impugnación de la ordenanza.
Extracto de la motiva
Antes de hacer cualquier pronunciamiento la Sala debe establecer su competencia para conocer del recurso interpuesto. En tal sentido, se observa que el artículo 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que es competencia de esta Sala Constitucional “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella”. Por su parte, el artículo 5.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente señala que es competencia de este órgano jurisdiccional “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad”. Ahora bien, visto que el recurso de nulidad fue ejercido contra los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Zulia el 5 de marzo de 1987, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario del 5 de marzo de 1987, esta Sala, con fundamento en las disposiciones citadas, se declara competente para conocer del mismo. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogados Carlos Ayala Corao y Ernesto González Rubio, en su carácter de apoderados judiciales de las compañías impugnantes, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Zulia el 5 de marzo de 1987, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario del 5 de marzo de 1987, si estuviera vigente, o de aquella que la haya sustituido, caso en el que deberá traer a los autos el texto en vigor. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanza municipalimpuestosinterés procesalcompetenciaCorte Suprema de JusticiaGaceta Municipal