Sentencia N° 4632 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4632, Exp. 00-1952, 14/12/2005
Expediente00-1952
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la abogada Armida Quintana Matos en representación del ciudadano Antalcidas Hernández Bravo. Este recurso fue presentado contra el artículo 79 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y el numeral 5 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial, así como contra decisiones del Consejo de la Judicatura que suspendieron a Hernández Bravo de su cargo como juez. La Sala, tras analizar la competencia y el interés procesal, decidió notificar a la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar con el proceso, advirtiendo que de no recibir respuesta, se consideraría extinguida la acción por pérdida de interés.

Extracto de la motiva

Antes de hacer cualquier pronunciamiento la Sala debe establecer su competencia para conocer del recurso interpuesto. En tal sentido, se observa que el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que es competencia de esta Sala Constitucional '[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución'. Por su parte, el artículo 5.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente señala que es competencia de este órgano jurisdiccional '[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad'. Asimismo, el numeral 50 del mencionado artículo señala como competencia de las distintas Salas que integran el Máximo Tribunal de la República: '[c]onocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas'. Ahora bien, visto que el recurso de nulidad fue ejercido contra el artículo 79 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, el numeral 5 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial y el acto administrativo dictado por el entonces Consejo de la Judicatura, el 21 de marzo de 1991, y las decisiones núms. 5106 y 5885 del 11 y 30 de abril de 1991, respectivamente, también dictadas por el mencionado órgano, esta Sala, con fundamento en las disposiciones citadas, se declara competente para conocer del mismo. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogada Armida Quintana Matos, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación del artículo 79 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, del numeral 5 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial y del acto administrativo dictado por el entonces Consejo de la Judicatura, el 21 de marzo de 1991, y las decisiones núms. 5106 y 5885 del 11 y 30 de abril de 1991, respectivamente, también dictadas por el mencionado órgano. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica del Consejo de la JudicaturaLey de Carrera Judicialinterés procesalsanciónjuezCorte Suprema de Justicia

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