Sentencia N° 4631 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4631, Exp. 00-1917, 14/12/2005
Expediente00-1917
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónExtinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en un recurso de colisión interpuesto en 1992. Se establece que el recurrente no manifestó su interés en el proceso tras ser notificado en 2004, lo que llevó a la decisión de archivar el expediente. La sentencia se fundamenta en la falta de respuesta del demandante dentro del plazo otorgado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, consta al folio 35 del expediente que el 6 de mayo de 2004 la C.A. Fábrica Nacional de Cementos se dio por notificada de la aludida decisión, sin que a la fecha haya manifestado su interés de que el recurso de colisión interpuesto sea resuelto. Por tanto, visto que ha transcurrido holgadamente el lapso de treinta (30) días continuos que se le otorgó para tal fin, esta Sala Constitucional, de conformidad con la decisión dictada el 24 de marzo de 2004, declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso de colisión interpuesto el 20 de octubre de 1992, por el ciudadano Ángel Jesús Ramírez Ortiz en representación de C.A., FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, asistido por los abogados Allan R. Brewer Carías, Pedro Nikken y Carlos Ayala Corao, en relación con los artículos 3 del Decreto-Ley N° 713 del 21 de enero de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.638 del 5 de marzo de 1975; 3, 7, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente; 2, 3, 8, 42 y 63 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; y 3, 12, 20, 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. En consecuencia, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Palabras clave

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Normas citadas

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