Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0463, Exp. 24-0935, 02/04/2025
Expediente24-0935
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de abril de 2025, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Claret Muñoz, actuando como apoderada judicial de la víctima Manyore Lugo. La apelación se basó en la omisión de pronunciamiento del juez Alexander Infante Bolívar, quien no fundamentó su negativa a incorporar pruebas solicitadas durante el juicio oral, lo que dejó a la víctima en un estado de indefensión y vulneró sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación alguna de su negación, es decir, sin señalar porque considera este juzgador que estas pruebas son innecesarias. impertinentes e inútiles para la búsqueda de la verdad, obviando su obligación de pronunciamiento mediante auto fundado con la debida motivación que debe tener toda decisión judicial, lo que representa indefectiblemente una flagrante violación de garantías constitucionales como el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. todo a consecuencia de su omisión de pronunciamiento, garantías contenidas en los artículos 26, 49 y 51 de nuestra carta magna, lo que generó la necesidad de interponer la presente acción de Amparo constitucional”. En relación a las interrogantes realizadas por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la parte actora subsano su escrito respondiendo a estas interrogantes lo que a continuación se resume: Que, “[e]n cuanto a los numerales 1 y 2 de sus interrogantes, lo cual a mi parecer puede hacerse una con

Dispositiva

Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo incoado por la abogada María Claret Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.861, quien dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por la abogada María Claret Muñoz, quien dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por no subsanación del escrito de acción de amparo Constitucional, tal como se indica en este fallo. Tercero: La presente acción de Amparo Constitucional no fue interpuesta de forma Temeraria, pronunciamiento que se hace en atención al artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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