Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0463, Exp. 23-1194, 25/10/2024
Expediente23-1194
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por el abogado Manuel José Gutiérrez Gómez, en representación de Arturo Luis Argüello Peña, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el recurso de apelación fue ejercido de manera extemporánea, ya que no se agotaron las vías ordinarias antes de optar por el amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión reafirma la competencia de la Sala Constitucional para conocer de estos recursos y la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, Ciudadanas Magistradas, el asunto es que la grabación que pido no es algo optativo que dependa del criterio del Juzgador en cada caso concreto, sino que es un mandato expreso legal, ya que la redacción del citado artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal es imperativa: "Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público", y siendo así, no le es dable a la Juez acordar o negar el registro, sino que DEBE hacerlo, y nada más. Sobre el punto, y su condición de obligación (y no facultad) judicial por tratarse de una formalidad esencial, consideración que justifica mi petición, así como en lo relativo a la tenencia o carencia de equipos de filmación, es oportuno citar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre lo que constituye, en términos procesales, el registro o grabación de la Audiencia y como debe resolverse la falta de provisión de implementos necesarios para hacer ese registro legal, según lo asentado en la sentencia número 1.372, del 27 de junio de 2005, caso: Gustavo Aranguren, mediante la cual estableció: … omissis… Como se observa, pues, Ciudadanas Magistradas, no existe ningún impedimento ni legal ni factico, para que se haga la grabación que he pedido, más allá del deseo a ultranza de la Juzgadora Cabrita de negarse a hacer la Audiencia cumpliendo los trámites legales, retardando el proceso seguido contra mi Defendido.

Dispositiva

1. ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido 2. INADMISIBLE por extemporáneo el medio de impugnación antes reseñado.

Palabras clave

grabaciónjuicioderechosCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesoobligación judicial

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