Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0463, Exp. 22-0106, 15/05/2023
Expediente22-0106
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por las ciudadanas Celia Esmeralda Tapias Maldonado y Rocío Esmeralda Tapias Hernández, en relación a un fallo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. El fallo original, dictado el 3 de agosto de 2012, había declarado con lugar la demanda de reconocimiento de unión concubinaria entre Edilsa Del Carmen Chinchilla León y Manuel Antonio Tapias Ortiz.

Extracto de la motiva

Al poder autenticado ante la Notaría Pública de San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 27/05/2011, inserto bajo el 44, tomo 147, inserto del folio 12 al 14, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de él se desprende; que la ciudadana EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN a los abogados JOHN HUMBERTO ARELLANO y MIRIAM TERESA LARGO PORRAS con Inpreabogados Nos. 89.125 y 137.413. A las copias simples insertas del folio 16 al 20, el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de el (sic) se desprende; que por ante la Fiscalía Décimo Octava, cursa expediente No. 20-F-18-1004-2011 donde la presunta agraviada es la ciudadana EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA y presunto agresor el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ. A la constancia de concubinato expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, inserta al folio 22, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, de la cual hicieron constar que los ciudadanos EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN y MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ tienen 21 años conviviendo. A las partida de nacimiento Nos. 1896, 326, 54, 392, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de ella se desprende; que pertenece a los ciudadanos MANUELA ESMERALDA, ESMERALDA DEL CARMEN, MANUEL ANTONIO, JORGE ELIAZAR quienes son inequívocamente hija de los ciudadanos EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN y MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ. Al documento de fecha 26/11/1985, protocolizado por ante el Registro Público de Independencia del Estado Táchira, bajo el No. 41, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios vlto 134/137, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de el (sic) se desprende, que el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ adquirió un terreno propio situado en Pata de Gallina, Aldea Rocío, Jurisdicción del Municipio Independencia, Distrito Capacho. A la copia simple al folio 37, relacionada con una constancia expedida a la ciudadana EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 11/05/2011, por cuanto el mismo no guarda relación con el asunto aquí debatido se desecha y no se le confiere valor probatorio. A las copias simples insertas del folio 38 al 49, el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de el (sic) se desprende; que la Fiscalía Décimo Octava, cursa expediente No. 20-F-18-1004-2011, en la cual se ordenaron diferentes medidas en contra del presunto agresor MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ. A la constancia de concubinato expedida por el Consejo Comunal Pata de Gallina Parroquia Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Libertad, Capacho Viejo, inserta al folio 59, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual hace constar que los ciudadanos EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN y MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, tienen 25 años conviviendo. A la constancia dada por los vecinos de la Vereda los Cárdenas, del Municipio Libertad, Capacho Viejo, inserta al folio 61, donde manifiestan que los ciudadanos EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN y MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, tienen 24 años conviviendo, el Tribunal de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto debió ser ratificado en su debida oportunidad mediante prueba testimonial. Al documento protocolizado en el Registro Público Municipio Miranda del Estado Zulia de fecha 15/09/1986, inserto bajo el No. 09, protocolo primero, tomo único, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de el (sic) se desprende; que el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ adquirió una casa ubicada en el Caserío Punta de Palmas, Jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito Miranda del Estado Zulia. A los recibos insertos al folio 72, 77 al 86, e igualmente a los depósitos bancarios insertos a los folios 87 al 96, folio 73 al 75 visto que no guarda relación con la procedencia o no del presente juicio, los desecha y no les confiere valor probatorio. A la fotografía inserta al folio 78, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, y se observa; un grupo familiar de esposa e hijos en un evento de cumpleaños. En cuanto a la solicitud de la prueba de informes solicitada al Banco Occidental de Descuento, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que no enviaron respuesta del estado de cuenta No. 0116-0062-08-0009764712, por cuanto se debe canalizar por la Superintendencia Nacional de Bancos. En cuanto a la solicitud de la prueba de informes solicitada al Bancaribe, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; que en la Cuenta No. 0114-0430-0-4300027038 tiene un saldo de MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES. En cuanto a la solicitud de la prueba de informes solicitada al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; no enviaron copia certificada del acta de concubinato de los ciudadanos EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN y MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ por cuanto no existe copia certificada de dicho documento. En cuanto a la solicitud de la prueba de informes solicitada a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende; dieron orden de investigación No. 20-F-18-1004-11 donde aparece la presunta victima (sic) EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN y presuntos agresores: MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, CARMEN OLIVA TAPIAS, FLOR ORTIZ, MIGUEL, BLANCA ORTIZ por delitos

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el abogado Joel Darío Camargo Araque, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas Celia Esmeralda Tapias Maldonado y Rocío Esmeralda Tapias Hernández.

Palabras clave

revisión constitucionalunión concubinariacompetencia

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