Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0463, Exp. 17-1204, 02/07/2018
Expediente17-1204
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónSe ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Ramón Gallardo Pérez. La acción se refiere a una decisión del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Trujillo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una decisión anterior que suspendía el proceso hasta que se impulsaran nuevamente las citaciones. El accionante argumentó que la reposición de la citación y la nulidad de actos procesales vulneraban su derecho de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la sentencia objeto de amparo es el fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 17 de octubre de 2016, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy parte accionante y confirmó la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial el 1° de marzo de 2013, que declaró la extinción de las citaciones practicadas y suspendió el proceso hasta tanto la parte actora impulsara nuevamente las citaciones en forma personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.