Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 17-0322, 27/06/2017
Expediente17-0322
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, en representación de Santiago de Jesús Arboleda Vargas. La revisión se solicitó en relación a la sentencia N° 979 dictada el 16 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional consideró que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y que las alegaciones del solicitante no cumplían con los requisitos para la procedencia de la revisión, reafirmando la autonomía de los jueces en la valoración de pruebas y la interpretación del derecho aplicable.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia contenido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. 2) El vicio de incongruencia positiva contenida en el ordinal 5° del artículo 243 eiusdem. 3) El falso supuesto por error en la interpretación del contrato, contenido en el primer supuesto del artículo 320 de la precitada norma adjetiva. 4) Dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en el expediente, contenido en el segundo supuesto del referido artículo; y 5) Dar por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del mismo expediente, previsto en el tercer supuesto del aludido artículo del Código de Procedimiento Civil. Que, riela anexo al presente expediente documento de propiedad de los ciudadanos Julio Marcelo Mañan y Rebeca Bitchachi sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida, N° 25-B, ubicada en la calle N° 2 de la primera etapa de la urbanización Alto Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda, “comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: En veintidós metros con noventa centímetros (22m,90cm) (sic) con la parcela 25-A; Sur: En veinticinco metros con ochenta centímetros (25m80cm)(sic) con la parcela 26; Este: diez metros con cuarenta y un centímetros (10m41cm) (sic) y Oeste: En diez metros (10m) (sic) con la Avenida dos (2) de la Urbanización Alto Prado…” objeto del litigio primigenio. Que, riela igualmente anexo al presente expediente documento de arrendamiento autenticado a favor de su representado –hoy solicitante en revisión- ciudadano Santiago de Jesús Arboleda Vargas, sobre el referido inmueble; notificación judicial del Juzgado de Municipio correspondiente, de fecha 05 de junio de 2007, de oferta de venta realizada por los propietarios al arrendatario; documentos autenticados de la aceptación de la oferta de venta del inmueble por el arrendatario y solicitud de documentos para la redacción del documento definitivo de compraventa del 15 de junio de 20

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inmotivaciónrevisióncontratocompraventapoderderecho civilsentenciajusticia

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