Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 15-1252, 13/06/2016
Expediente15-1252
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Yris Yauriz Padrón de Boksan, quien alegó ser representante legal de la sociedad mercantil VIVERO CASA CAMPO Y ARTE, C.A. La decisión se basa en la falta de legitimación activa, ya que no presentó los documentos que acrediten su representación legal. La Sala argumenta que la revisión no es una nueva instancia y requiere la consignación de instrumentos que demuestren la representación alegada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta alzada emitir un pronunciamiento en torno al recurso de apelación ejercido en fecha 14 de agosto de 2014, por la abogada Mary Carolina Vargas, actuando como apoderada judicial de la parte actora; contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por desalojo, interpuesta por los ciudadanos HERMELINDA MARIA MARQUEZ, ARMANDO MANUEL NETO MARQUEZ y JOAQUIN ANTONIO NETO MARQUEZ; contra la empresa VIVERO CASA CAMPO Y ARTE, C.A. Observando esta Alzada, que la recurrente de marras en los informes presentados en esta instancia, arguye entre otras cosas, la confesión ficta de la parte demandada, “(…) que aun esa falta cometida que provoca necesariamente la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas, aunado al hecho de la falta de contestación, acarrea la confesión ficta del demandado y por ende la admisión de todos los argumentos esgrimidos en la demanda y la declaratoria con lugar de la pretensión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Yris Yauriz Padrón de Boksan, quien alegó tener el carácter de representante legal de la sociedad mercantil VIVERO CASA CAMPO Y ARTE, C.A., respecto de la decisión del 18 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

confesión fictadesalojoarrendamientosprocedimiento civilderecho procesal

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