Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 15-0214, 24/04/2015
Expediente15-0214
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por César Enrique Hurtado contra la sentencia dictada el 06 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda. El solicitante alegó violaciones al debido proceso y al principio de preclusividad en la decisión que declaró desistida la apelación interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, concluyó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada, declarando que no ha lugar a la misma.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 06 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, interpuesta por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE HURTADO asistido del abogado Pablo Jesús González.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 06 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, interpuesta por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE HURTADO asistido del abogado Pablo Jesús González.

Palabras clave

apelacióndesistimientoprincipio de preclusividadacto administrativojurisdicción contencioso administrativa

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