Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 14-0123, 21/05/2014
Expediente14-0123
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos, quienes alegan violaciones a sus derechos en relación con un decreto presidencial sobre reincorporación a la carrera militar. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación del agraviante y la descripción de los hechos que motivan la acción. Por lo tanto, se ordenó al abogado de los demandantes corregir la solicitud en un plazo de dos días, so pena de inadmisión.
Extracto de la motiva
La citada disposición normativa establece los requisitos formales que debe reunir la demanda de amparo, todo lo cual se traduce en un conjunto de cargas procesales mínimas que deben ser cumplidas por la parte actora, razón por la cual, si dicha solicitud fuere oscura o no cumpliere con dichos requisitos, el juez ordenará la corrección de la misma previa notificación que, en tal sentido, hará al solicitante del amparo para que corrija el defecto o la omisión dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaración de inadmisibilidad del amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA al abogado José Américo Gutiérrez Flores, en su condición de apoderado judicial de los demandantes del presente amparo constitucional –plenamente identificados en la presente decisión–, corregir, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusaciónFuerza Armadareincorporaciónjusticia social