Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 10-0809, 07/04/2011
Expediente10-0809
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Gustavo Estrada Molina y Yumil Josefina Herrera de Estrada contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La Sala consideró que la acción no cumplía con los requisitos establecidos para su procedencia, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales alegados por los accionantes. La Sala argumentó que el recurso de amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones firmes y que la actuación del Juzgado Superior no incurrió en abuso de poder ni en incompetencia. Se destacó que la decisión del Juzgado de Alzada se basó en la valoración de las pruebas y en la interpretación de las normas aplicables, lo que está dentro de su autonomía judicial. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, manteniendo la improcedencia de la demanda de amparo y se suspendió la medida cautelar previamente decretada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta el 20 de abril de 2009 por los ciudadanos Jesús Gustavo Estrada Molina y Yumil Josefina Herrera de Estrada, debidamente asistidos por el abogado César Augusto Guerrero Trejo, contra la decisión que dictó el 23 de noviembre de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual entre otros pronunciamientos, declaró con lugar el recurso de apelación que intentó la parte demandante y con lugar la demanda de desalojo seguida en contra de los quejosos. Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, al considerar entre otras cosas que: 'Igualmente, deben atenerse únicamente a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, fundando su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. Por otra parte, el artículo 15 eiusdem, impone al Juez el deber de garantizar a las partes el derecho a la defensa, manteniéndolas en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, sin permitirles ni extralimitaciones de ningún género, lo cual implica una sentencia justa.' En este sentido, los accionantes señalaron que la presunta violación a sus derechos constitucionales se materializó cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró con lugar el recurso de apelación que intentó la parte demandante en el juicio primigenio y con lugar la demanda de desalojo instaurada en contra de los quejosos, decisión que –según alegaron- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que – a su decir- dicho juzgado creó una nueva forma de legislar al apreciar los hechos que se alegaron de una forma distinta.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados César Augusto Guerrero Trejo y Juan Bautista Rojo Paredes, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JESÚS GUSTAVO ESTRADA MOLINA y YUMIL JOSEFINA HERRERA DE ESTRADA, contra la decisión dictada el 1 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- CONFIRMA, la decisión del a quo, que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

abuso de podercompetenciacontratoarrendamientodebido procesocosa juzgada

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