Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 08-1398, 28/04/2009
Expediente08-1398
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónImponible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la demanda interpuesta por Antonio José Varela, quien alegaba la inconstitucionalidad de actos del Presidente de la República relacionados con la instalación de bases militares rusas en Venezuela. La Sala argumenta que las actuaciones cuestionadas se enmarcan dentro de la potestad del Presidente en materia de relaciones internacionales y que no comprometen la responsabilidad del Estado ante otros sujetos de Derecho Internacional Público. Además, se señala que la demanda carece de efectos jurídicos externos que permitan su consideración.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a analizar el presente asunto, observa la Sala que el ciudadano Antonio José Varela acudió a interponer la presente demanda en nombre propio y aduciendo la representación de los ciudadanos Teodoro Díaz Zavala, Miriam Santaella Abreu y Salvadora Guaraco, arriba identificados, la segunda de las nombradas en nombre 'de la ONG Fundación Orión, Derechos Civiles y Militares; y de la Asamblea de Laicos Provida'. Sin embargo, no acompañó a los autos instrumento alguno que permita deducir la representación que pretende arrogarse, en virtud de lo cual tal carácter no le merece ser reconocido. Sin embargo, pasará la Sala a estudiar el caso de autos, considerando su sola condición de ciudadano de la República. Aclarado lo anterior, toca ahora analizar la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la demanda objeto de estos autos, a cuyo efecto observa que la parte accionante pretende cuestionar 'los actos materiales del ofrecimiento formulado por el ciudadano Jefe del Estado y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela al Gobierno de la Federación de Rusia sobre la posibilidad de instalar Bases Militares de esa Federación en territorio venezolano, el de ofrecer a la República Bolivariana de Venezuela como 'un país aliado estratégico de Rusia', el de confirmar 'que Venezuela ingresará al club nuclear con la ayuda de Rusia', y el de aceptar que Rusia esté 'poniendo disponible para Venezuela un préstamo de 1.000 millones de dólares para cubrir compras de armas y equipamiento militar a fabricantes rusos' como parte del estrechamiento de los lazos entre Caracas y Moscú. Como se puede notar, las actuaciones cuya delación pretende efectuarse en esta causa se enmarcan dentro de la potestad de dirección de las relaciones internacionales que la Constitución acuerda al Presidente de la República, ex artículo 236.4. De ello, se sigue que las comentadas 'actuaciones materiales' pueden reputarse como cumplidas en ejecución directa e inmediata de la señalada norma constitucional, en virtud de lo cual corresponde a esta Sala Constitucional el enjuiciamiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.4 de la Carta Magna. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA, supra identificado, 'contra los actos materiales del ofrecimiento formulado por el ciudadano Jefe del Estado y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela al Gobierno de la Federación de Rusia sobre la posibilidad de instalar Bases Militares de esa Federación en territorio venezolano, el de ofrecer a la República Bolivariana de Venezuela como 'un país aliado estratégico de Rusia', el de confirmar 'que Venezuela ingresará al club nuclear con la ayuda de Rusia', y el de aceptar que Rusia esté 'poniendo disponible para Venezuela un préstamo de 1.000 millones de dólares para cubrir compras de armas y equipamiento militar a fabricantes rusos' como parte del estrechamiento de los lazos entre Caracas y Moscú. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadacción popularbases militaresrelaciones internacionalesderechos humanosparticipación ciudadanasoberaníaconstitución

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