Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 08-0163, 28/03/2008
Expediente08-0163
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Manuel Alberto Escalona Liebano contra el Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la acción, específicamente la solicitud de inscripción de una agrupación de ciudadanos que el demandante alegó haber presentado. La Sala argumenta que la omisión de este documento es fundamental para determinar el interés del solicitante.
Extracto de la motiva
Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala estima que la pretensión planteada es inadmisible por las siguientes razones y argumentos. En primer lugar, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que serán supletorias de las disposiciones de dicha ley las normas procesales en vigor. Por su parte, el sexto párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que serán inadmisibles las solicitudes presentadas ante el Tribunal '…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible…'. Es decir, que la causal contenida en dicha disposición puede ser aplicada a los procedimientos de amparo constitucional. De otra parte, y luego de una revisión de los documentos adjuntados al escrito de solicitud, la Sala evidencia que no se presentó el documento del cual se haría depender la estimación de la pretensión; es decir, no se consignó copia de la solicitud de inscripción de una agrupación de ciudadanos supuestamente presentada por el accionante ante el Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional incoada por el ciudadano Manuel Alberto Escalona Liebano, contra presunta omisión en que habría incurrido el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralinadmisibilidadderechos políticosagrupaciones de ciudadanosreferendos revocatorios