Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 07-0158, 14/03/2007
Expediente07-0158
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por César Antonio Carrillo Sánchez y Carmen Cecilia Veroes de Carrillo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar un recurso de apelación. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la igualdad de las partes, en el contexto de un contrato de opción de compra venta que no pudo cumplirse por razones de salud.

Extracto de la motiva

La parte actora se encuentra facultada, de conformidad con los artículos 1259 y 1167 del Código Civil, pese a la cláusula penal, a reclamar el cumplimiento del contrato de opción a compra, y la consecuente suscripción por las partes del documento definitivo de compra venta, su registro y realizarse la tradición del objeto del presente contrato. No está obligada a recibir la indemnización que se le ofrece. En consecuencia, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil, esta Alzada declara Con Lugar la acción de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra, y se especificará en la dispositiva del presente fallo las consecuencias de la referida declaratoria con Lugar de la demanda.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos CÉSAR ANTONIO CARRILLO SÁNCHEZ y CARMEN CECILIA VEROES DE CARRILLO, asistidos por la abogada Ana Hilde Carrero, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar a la ciudadana Luz del Alba Serra Luna, en su condición de parte demandante en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. Se ACUERDA medida cautelar innominada y en tal sentido se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.

Palabras clave

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