Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 04-1514, 13/04/2005
Expediente04-1514
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Manuel Oswaldo Chávez Pérez en representación de las ciudadanas Nadia y Veronique Ringuette. La acción se fundamentó en la violación de derechos y garantías constitucionales en un proceso judicial anterior, donde se ordenó el embargo de una cuenta de ahorros sin el debido proceso. La Sala constató que la juez agraviante había incurrido en abuso de poder y denegación de justicia, afectando los derechos de los menores involucrados en la sucesión.

Extracto de la motiva

Señaló el accionante en amparo, lo siguiente: Que proponen el presente amparo por cuanto “(c)omo se trata, tal como lo apreciará este Tribunal Constitucional, de violaciones a derechos y garantías constitucionales de mis mandantes surgidas DENTRO DEL PROCESO contenidos en los expedientes antes señalados, debido a la actuación de la Juez agraviante, los medios de impugnación ordinarios que oportunamente ejercimos en contra de los fallos teñidos de serios vicios de inconstitucionalidad, no han restablecido los derechos vulnerados a mis poderdantes, pues tales transgresiones permanecen incólumes y NO HAN SUSPENDIDO LOS EFECTOS DE LAS DECISIONES ATACADAS, lesionando la situación jurídica de mis mandantes, es que solicito la tuición de amparo constitucional y en consecuencia, este Tribunal Constitucional debe restablecer de inmediato la situación jurídica infringida por estar ajustada a los principios rectores de nuestra Carta Magna. Que la juez presuntamente agraviante violó el derecho a la defensa y al debido proceso de sus representadas, cuando dictó “(…) una resolución o sentencia claramente inconstitucional y DECLARA CON LUGAR una solicitud de embargo de la cuenta de ahorros N° 510-000651-1 en el Banco de Venezuela, propiedad de la Sucesión Pilles Ringuette, solicitud efectuada por el apoderado de la acreedora hipotecaria, ciudadana Lourdes Teotiste Ponte Castañeda, Expediente N° 2301-01, (Omissis…). De inmediato, sin oír a los apoderados de los herederos del de cujus Pilles Ringuette, sin siquiera oír la opinión del Fiscal VI del Ministerio Público, ordenó el secuestro ipso facto del dinero que había en esa cuenta de ahorros”. Indicando, que dicha situación se torna más gravosa por cuanto, el juicio de ejecución de hipoteca al que se hace referencia no ha concluido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por el abogado ALBERTO BARROSO MAITHA y la Juez MARITZA SIERRA VASQUEZ, en contra de la decisión del 17 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2) CON LUGAR el amparo propuesto por el abogado Manuel Oswaldo Chávez Pérez, en representación de las ciudadanas NADIA RINGUETTE y VERONIQUE RINGUETTE, contra la resolución judicial proferida el 16 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única a cargo de la Juez Unipersonal N° 1. 3) CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión del a quo en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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