Sentencia N° 463 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 463, Exp. 01-2460, 05/03/2003
Expediente01-2460
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Deisy Isabel Falcón Núñez en representación de la empresa Inversiones Agropecuarias Urdaneta Pineda, C.A. La solicitud se refería a la sentencia N° 1928, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa contra una decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira. La Sala argumentó que la acción de amparo era inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, incluyendo la caducidad de la acción y la falta de cualidad para actuar en representación del ciudadano afectado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de aclaratoria fue formulada en la oportunidad procesal pertinente y, en consecuencia, procede a su análisis. Al respecto, observa esta Sala que las cuestiones sometidas a aclaratoria se contraen a lo siguiente: 1°) Si el supuesto desarrollo de un juicio a espaldas de la solicitante no configuró un menoscabo “flagrante y grosero” a su derecho constitucional al debido proceso; 2°) Que la querellante no podía ejercer la acción por cuanto no estaba al tanto del proceso judicial que se desarrolló a sus espaldas y, 3°) Si consta en el expediente que la operación de compra-venta del fundo era conocida por el “querellante”, es decir, supone la Sala, del ciudadano Alejo Urdaneta, aún y cuando él no aparece como accionante en la solicitud sub exámine. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la sentencia cuya aclaratoria se solicita, estableció con meridiana claridad que la referida acción de amparo constitucional deviene inadmisible, habida cuenta que fue interpuesta luego de haber transcurrido seis (6) meses desde que fue dictada la decisión presuntamente lesiva. Esta juzgadora opina que el primero de los puntos señalados, esto es, si esta Sala considera que el supuesto desarrollo del proceso a espaldas del solicitante no configuró una violación “grosera y flagrante” del derecho al debido proceso, guarda relación con lo resuelto por esta Sala en relación con la excepción invocada por la solicitante de que no operara el lapso de caducidad de la acción, según dispone el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo.
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1.928 dictada por esta Sala el 15 de agosto de 2002, efectuada por la abogada Deisy Isabel Falcón Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS URDANETA PINEDA, C.A.. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocaducidadincompetenciaacción de amparosentencia inadmisiblederecho a la defensa