Sentencia N° 4628 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4628, Exp. 00-1703, 14/12/2005
Expediente00-1703
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Juan Carlos Marín Fernández contra actos de la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala estableció su competencia para conocer del caso, fundamentándose en el artículo 334 de la Constitución de la República de Venezuela, que otorga a la Sala Constitucional la facultad exclusiva de declarar la nulidad de leyes y actos de los órganos del Poder Público que colidan con la Constitución. La decisión concluyó que la parte recurrente no había demostrado interés en la continuación del proceso, por lo que se ordenó notificarle para que manifestara su interés en el mismo.
Extracto de la motiva
La competencia de esta Sala para conocer de acciones de nulidad incoadas por inconstitucionalidad contra leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público deriva no sólo del hecho de estar concebida en el Texto Constitucional como el tribunal especializado de la jurisdicción constitucional que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad, sino también de la especial naturaleza del acto o actos impugnados; es decir, debe tratarse de actos dictados en ejecución directa de la Constitución o que tengan rango de ley, por tratarse de uno de los procesos constitucionales típicos que se desarrollan ante la jurisdicción constitucional. En consecuencia, en virtud de que ha transcurrido un largo tiempo desde la oportunidad en que se interpuso el recurso de nulidad, esta Sala ordena notificar a la parte recurrente, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar este proceso.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, ciudadano JUAN CARLOS MARÍN FERNÁNDEZ, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación contra: a) LOS ACTOS DICTADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EL 12 Y 25 DE AGOSTO DE 1999; b) EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL Y DEL SISTEMA PENITENCIARIO; y, c) LA RESOLUCIÓN SIN NÚMERO DICTADA. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadAsamblea Nacional Constituyentemedidas cautelaresinterés procesalcontrol de constitucionalidadderechos fundamentales