Sentencia N° 4627 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4627, Exp. 00-1577, 14/12/2005
Expediente00-1577
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por varias empresas contra el Decreto Ley Orgánico de Aduanas. Se solicitó la perención de la instancia debido a la inactividad procesal durante más de un año. La Sala, tras analizar el expediente, determinó que efectivamente había transcurrido el tiempo suficiente para declarar la perención, considerando que no se habían realizado actos procesales desde el 6 de mayo de 2003.

Extracto de la motiva

La Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente: ‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que antecedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de nulidad por inconstitucionalidad seguido por los representantes judiciales de ROLAMARGON C.A, REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARTÍNEZ COLL C.A., CORPORACIÓN SOLIMAR C.A. y otros, contra el DECRETO LEY N° 150 CON RANGO Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ADUANAS. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividad procesaldecreto leyaduanasconstitucionalidadinstancia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca