Sentencia N° 4623 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4623, Exp. 00-1424, 14/12/2005
Expediente00-1424
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 6 y 7 de la Ley de División Político Territorial del Estado Falcón. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero también advirtió que había transcurrido un largo tiempo sin manifestaciones de interés por parte de los recurrentes en la continuación del proceso. Por ello, se ordenó notificar a los demandantes para que manifestaran su interés en la causa en un plazo de 30 días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería considerada extinguida por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Antes de hacer cualquier pronunciamiento la Sala debe establecer su competencia para conocer del recurso interpuesto. En tal sentido, se observa que el artículo 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que es competencia de esta Sala Constitucional “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella”. Por su parte, el artículo 5.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente señala que es competencia de este órgano jurisdiccional “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad”. Ahora bien, visto que el recurso de nulidad fue ejercido contra los artículos 6 y 7 de la Ley de División Político Territorial del Estado Falcón, del 18 de diciembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Falcón, número extraordinario, de la misma fecha, esta Sala, con fundamento en las disposiciones citadas, se declara competente para conocer del mismo. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, los ciudadanos Milagros Sánchez de López y Evencio García Barrios, o en la persona de su apoderado judicial, bien en su domicilio procesal o por cartel, en caso de no haberlo indicado, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de los artículos 6 y 7 de la Ley de División Político Territorial del Estado Falcón, del 18 de diciembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Falcón, número extraordinario, de la misma fecha, si estuviera vigente, o de aquella que la haya sustituido, caso en el que deberá traer a los autos el texto en vigor. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo.

Palabras clave

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