Sentencia N° 4622 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4622, Exp. 00-1407, 14/12/2005
Expediente00-1407
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónORDENA NOTIFICAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Humberto F. Azpurua Gasperi en representación de varias empresas contra la Ley de Hipoteca Mobiliaria y disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La Sala establece su competencia para conocer del recurso y ordena notificar al recurrente para que manifieste su interés en continuar con el proceso, dado el tiempo transcurrido sin actividad procesal desde 1998.
Extracto de la motiva
Antes de hacer cualquier pronunciamiento la Sala debe establecer su competencia para conocer del recurso interpuesto. En tal sentido, se observa que el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que es competencia de esta Sala Constitucional '[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución'. Por su parte, el artículo 5.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente señala que es competencia de este órgano jurisdiccional '[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad'. Ahora bien, el objeto del recurso de autos lo constituye la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, los artículos 635, 639, 662, 663 y 672 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 31 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, por ello, con fundamento en las disposiciones citadas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al abogado Humberto F. Azpurua Gasperi para que exponga si mantiene el interés en la impugnación de la LEY DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION, de los ARTÍCULOS 635, 639, 662, 663 y 672 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y del ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LA EMERGENCIA FINANCIERA, si estuvieran vigentes, o de aquellos textos legislativos que los hayan sustituido. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo.
Palabras clave
nulidadconstitucionalidadley de hipotecaprocedimiento civilinterés procesalemergencia financiera