Sentencia N° 4621 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4621, Exp. 00-1243, 14/12/2005
Expediente00-1243
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de nulidad interpuesto por varias empresas contra normas municipales, declaró con lugar el amparo solicitado. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal por parte de los recurrentes, quienes no manifestaron su interés en la continuación del proceso desde diciembre de 2002. La Sala ordenó notificar a los apoderados judiciales para que en un plazo de 30 días informen si mantienen el interés en la impugnación de las normas cuestionadas.

Extracto de la motiva

En virtud de que el recurso de nulidad fue interpuesto el 13 de mayo de 1997, hace algo más de ocho años, y que desde el 12 de diciembre de 2002 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de la parte recurrente en su resolución, estima la Sala imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso. En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Jesús Enrique Escudero Esteves -en su carácter de apoderados judiciales de las compañías recurrentes-, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que expongan en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en la impugnación de los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 23 y 24 de la Ordenanza sobre Retenciones y Recaudaciones Anticipadas e Impuestos Municipales del Municipio Miranda del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad político territorial número extraordinario, del 25 de septiembre de 1996, o de aquella que la haya sustituido, caso en el que deberá traer a los autos el texto en vigor. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo.

Palabras clave

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