Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0462, Exp. 24-0926, 02/04/2025
Expediente24-0926
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Juan Carlos Delgado Rosario en representación de José Manuel Delgado Materán, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad del abogado para actuar como defensor, ya que no se presentó el poder correspondiente que acreditara su representación legal ante el tribunal.
Extracto de la motiva
Con respeto a la afirmación efectuada por el recurrente sobre que las experticias medico legales forenses y psicológicas se encuentran viciadas de nulidad por el solo hecho de haber sido ordenadas por el Consejo de Protección en uso de sus atribuciones legales no le asiste la razón al mismo, en tanto y en cuanto que las mismas no se encuentran empañadas de circunstancias violatorias de derechas fundamentales del procesado o de la víctima, ya que se realizaron atendiendo la preeminencia de los derechos fundamentales de una niña que acude a un centro hospitalario siendo este centro, a través de medicina, quien da cuenta al órgano administrativo más cercano de guardia para intervenir en protección del interés superior de la niña afectada y a su vez el consejo de protección de forma instantánea e inmediata coloca en conocimiento del Ministerio Público de tal situación, lo que da origen tanto a un procedimiento administrativo en sede administrativa: Consejo de Protección- Expediente 034 ’A’-2024( fecha de inicio 07-03-2024), según consta a los folios uno (01) y cuatro (04) del asunto principal pieza N° 01, y un procedimiento de investigación penal en sede Judicial: Ministerio Público-Causa N°MP-65.609-2024 (fecha de inicio 07-03-2024), tal como de logra corroborar al folio ochenta y dos (82) del asunto principal en su pieza N° 01, incluso el mismo recurrente lo admite al indicar al vuelto del folio cinco (05) del escrito recursivo que la Inspección técnica Judicial fue solicitada por el Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub delegación Municipal Trujillo, estado Trujillo, en fecha 07-03 de 2024, es decir se evidencia que el recurrente si constató que el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho objeto del proceso el mismo día de ingreso de la niña.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan Carlos Delgado Rosario, quien aduce actuar como apoderado del ciudadano José Manuel Delgado Materán.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadlegitimidadderecho a la defensa