TSJ/SC, Sent. N° 0462, Exp. 23-1185, 25/10/2024
Expediente23-1185
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Sin embargo, la Sala observa que la solicitante de autos alegó unas afirmaciones de hecho sin acompañar, en copia certificada ni simple, aquellos medios de pruebas necesarios para que esta máxima instancia constitucional pueda realizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, esto es, si existen, en los procedimientos de amparo constitucional primigenios, graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En efecto, el ciudadano Jesús Argelio Sutil Pérez, asistido por los abogados Tomás Herrera y Jairo Peña, no acompañó a la solicitud de avocamiento, los actos procesales ocurridos en el procedimiento penal de autos, ni en copia simple o certificada, las cuales, a juicio de la esta Sala, no se puede validar las denuncias como cierta sin la debida documentación necesaria para demostrar los actos denunciados, careciendo de valor probatorio a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisión o no de lo pretendido por la parte solicitante, aunado a que la Sala acota que el solicitante de autos tampoco acompañó algún medio probatorio mediante el cual se constate que requirió se le expidiera copia certificada de los actos procesales que considera lesivos a sus derechos fundamentales de la causa penal identificada con el alfanumérico JP11-P-2023-001071, llevada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, y que éstas le hayan sido negadas. Así pues, la Sala destaca, tomando en cuenta el contenido del artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora consignar los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, la consecuencia procesal sería la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada. En el caso de que se interponga una solicitud de avocamiento, es necesario que el cumplimiento de esa carga procesal se realice en copia certificada, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de esa pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte peticionante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda admitir la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir ninguna duda en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural, y con suma prudencia avocarse al conocimiento de cualquier proceso o procedimientos que le sea pedido. Si no existe la certeza y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo una causa en forma indebida, en detrimento del principio del Juez Natural, el cual ha sido considerado, en reiteradas ocasiones, por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público. En consecuencia, visto que en el presente caso no se acompañaron, en forma debida, los documentos fundamentales, la Sala, conforme con lo señalado en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Jesús Argelio Sutil Pérez, asistido por los abogados Tomás Herrera y Jairo Peña.