Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0462, Exp. 17-0683, 02/07/2018
Expediente17-0683
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por MULTICAUCHOS ROSAN C.A. contra la sentencia N° 27 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que ordenaba el desalojo de un local comercial. La Sala consideró que existía un riesgo inminente de ejecución de la sentencia que podría causar un daño irreparable a la parte accionante. Se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de la solicitante de autos fundamentó la pretensión de amparo sobre la base de los argumentos siguientes: Expuso el apoderado judicial del accionante que: “[su] representada MULTICAUCHOS ROSAN, C.A, fue demandada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RAMOS FREITEZ, ROSA NOEMI RAMOS DE PINTO, IVAN PASTOR RAMOS FREITEZ y ZENEIDA ELVIRA RAMOS FREITEZ (…), a través de su apoderado judicial, abogado Gustavo Pinto Ramos, por acción de desalojo con fundamento en el artículo 34, literal ‘b’ del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre un inmueble propiedad de estos últimos (…) Luego de intentada la demanda, el apoderado judicial de los demandantes procedió (…) a otorgar poder apud-acta a las abogadas CARLA BERTINA OROPEZA PÉREZ y PASTORA PÉREZ PARRA, quienes constituidas como apoderadas por vía de ese acto, proceden a reformar la demanda modificando la causal de desalojo, fundándola ahora, como consecuencia de la reforma, en el artículo 34, literal ‘a’ de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios(…)” (Negrillas y mayúsculas propias del escrito).

Dispositiva

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Gustavo José Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.185, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. SEGUNDO: CON LUGAR el desalojo del local comercial distinguido con el Nº 32-27 situado en calle 33 entre carreras 32 y 33 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia, se ordena la entrega del mismo, libre de personas, cosas y bienes, así como también se condena a la entrega de solvencias de luz eléctrica, agua y aseo. TERCERO: En cuanto a los cánones de arrendamiento, se condena a pagar las mensualidades insolventes, una vez revisadas las consignaciones del expediente signado con el N° KP02-S-2009-001959, que cursa en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; para no incurrir en repetición de pago de los mismos, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo. CUARTO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por retracto legal arrendaticio y preferencia ofertiva. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada reconviniente por haber resultado totalmente perdidosa en el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

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