Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 17-0292, 27/06/2017
Expediente17-0292
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 13 de julio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La solicitud fue presentada por el abogado Heberto Contreras Cuenca en representación de Nancy María Sung de Martínez, quien impugnaba la decisión que confirmaba la confesión ficta en un juicio relacionado con un contrato de opción de compra-venta de un inmueble.
La Sala consideró que no se evidenciaron quebrantamientos a los principios constitucionales alegados por la parte solicitante, y que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al confirmar la confesión ficta. Se destacó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no cumplía con los requisitos para su procedencia, lo que llevó a la decisión de no ha lugar a la solicitud de revisión.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de la cosa juzgada en el ordenamiento jurídico venezolano.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN de la sentencia, lo indica EXPRESAMENTE, (sic) así como lo induce la propia terminología utilizada que DESCUBRE LA INTENCIÓN (Código de Procedimiento Civil, art. 12, parte ‘in fine’) con la que fue suscrito el contrato”. (Mayúsculas y negritas del escrito). Que, “…la negociación que fue calificada con CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA cuando, en realidad fue UN CONTRATO DE VENTA, conforme a la definición del artículo 1.474 del Código Civil y de la doctrina sentada por nuestra Casación Civil, VIGENTE y aplicable para la fecha de la sentencia. Yerra, el Tribunal, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11 cuando CALIFICA LA NATURALEZ
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, presentada por el abogado Heberto Contreras Cuenca, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY MARÍA SUNG DE MARTÍNEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contratoopción de compraresoluciónconfesión fictaderecho civilconstituciónlegalidad