Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 15-1418, 13/06/2016
Expediente15-1418
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Talia Xiomara Cañizales Delgado solicitó la revisión de una decisión del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia que declaró desistido un procedimiento por no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la decisión impugnada era firme y que existían fundamentos para la revisión, dado que la parte actora no fue notificada adecuadamente debido al fallecimiento de su abogado. La Sala decidió ordenar la reposición del caso al estado en que se fije una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Corresponde determinar a esta Sala su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 10, que establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de tres (3) días, contados a partir del recibo del oficio remita las copias certificadas del expediente, signado con el alfanumérico AP51-V-2015-0009861 con motivo de resolución de contrato, donde se encuentran como parte actora las ciudadanas Lisett Josefina Caraballo Colón y Talia Xiomara Cañizales Delgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónaudiencia preliminardebido procesoprotección de niñoscompetenciasentenciatribunales