Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 15-0181, 24/04/2015
Expediente15-0181
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de María Siomara Durán de Serrano, quien había solicitado un amparo constitucional contra una sentencia que declaró inadmisible su acción. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte accionante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del tribunal inferior. Se concluyó que la sentencia objeto de amparo fue dictada dentro del lapso legal y que la parte demandante no justificó su elección de la vía del amparo ante la existencia de medios ordinarios.
Extracto de la motiva
motiva en los términos siguientes: DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN De los alegatos expuestos por la representación judicial de la accionante en la solicitud de amparo anteriormente relacionada se aprecia que la misma señala expresamente que por diligencia presentada el 10 de julio de 2014, solicitó al a quo la reposición de la causa y que el referido tribunal mediante auto interlocutorio negó dicha solicitud. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se constata que efectivamente en fecha 10 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 23
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Pablo Enrique Ruíz Márquez y Audelina Valera Márquez, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA SIOMARA DURÁN DE SERRANO, contra el fallo del 28 de enero de 2015, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 03 de junio de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
reposicióncausasentenciadebido procesoapelaciónCódigo de Procedimiento Civil