Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 14-0118, 21/05/2014
Expediente14-0118
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2013, que declaró desistido un recurso de nulidad interpuesto por Inversiones 1196, C.A. contra una providencia administrativa. La solicitud de revisión fue fundamentada en la violación de derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se notificó adecuadamente a las partes sobre la paralización del proceso. La Sala determinó que la causa estuvo paralizada por un tiempo excesivo y que debió ordenarse la notificación de las partes para garantizar su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que, habiendo estado la causa paralizada por un lapso de tres meses y veintinueve días a la espera de las resultas del respectivo exhorto -esto es el 29 de octubre de 2013-, habiendo sido solicitado el 31 de julio del mismo año, el sentenciador debió ordenar la notificación de las partes para garantizar la estadía a derecho de las mismas, consagrada en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, como principio general de derecho procesal venezolano.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión propuesta por el abogado Jesús Campos, actuando en representación de la empresa INVERSIONES 1196, C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 19 de diciembre de 2013, a través de la cual se declaró desistido el recurso de nulidad por ella interpuesto en contra de la Providencia Administrativa certificación n.° 0212/2012, dictada, el 23 de enero de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por medio de la cual se certificó accidente de trabajo a favor del ciudadano Tomás Antonio Pernalete ocasionándole una discapacidad parcial permanente. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo y se ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior que corresponda previa distribución de Ley, notifique a las partes de la continuación del procedimiento en la etapa correspondiente es decir, la audiencia de juicio tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.