Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 10-1177, 07/04/2011
Expediente10-1177
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Dulce Delia Borjas contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones judiciales que no infrinjan derechos constitucionales, sino que se limitó a errores de juzgamiento que deben ser impugnados por otros recursos ordinarios. La Sala destacó que la acción de amparo está diseñada para proteger derechos constitucionales y no para cuestionar la legalidad de decisiones judiciales basadas en normas de rango legal. En este caso, se consideró que no hubo violación de derechos fundamentales y que el Juzgado de Primera Instancia actuó dentro de su competencia, por lo que se confirmó la decisión de improcedencia del amparo. Finalmente, se hizo un llamado de atención al Juzgado Superior para que en futuras ocasiones declare improcedente el amparo in limine litis cuando no se realice audiencia constitucional, evitando así errores procesales.

Extracto de la motiva

En relación con la procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales, consagrada en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, nuestro Máximo Tribunal ha venido estableciendo una sólida, pacífica y reiterada doctrina y al respecto ha sostenido que tal acción procede no solamente cuando el Tribunal viole un derecho o garantía constitucional actuando fuera de su competencia, entendida ésta en el sentido de usurpación de funciones o abuso de autoridad, sino también cuando provea contra la cosa juzgada, lesione el derecho a la defensa e irrespete de cualquier forma la garantía del debido proceso. Así, en sentencia de fecha 25 de enero de 1989, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, consideró que puede intentarse y ser admitida la acción de amparo contra decisiones judiciales cuando: 1. El Juez actuando fuera de su competencia vulnere una garantía o derecho de rango constitucional. 2. La decisión constituya un acto lesivo a la conciencia jurídica, al infringir en forma flagrante, por ejemplo, los derechos individuales que no pueden ser denunciados por el afectado; o 3. El fallo vulnere el principio de la seguridad jurídica, proveyendo contra la cosa juzgada, o fuese proferido en un proceso donde evidentemente no se hubiese garantizado al solicitante del amparo, las debidas oportunidades de defensa, o se hubiese irrespetado de alguna manera la garantía del debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por DULCE DELIA BORJAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 4 de octubre de 2010, decisión que se CONFIRMA en los términos expuestos.

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