Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 10-0080, 20/05/2010
Expediente10-0080
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Stolbun Barrios en representación de Gustavo E. Yélamo Lizarzábal, contra un laudo arbitral del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje. La decisión se fundamentó en que el cuestionamiento del laudo debía ser planteado a través de la acción de nulidad ante la jurisdicción ordinaria, y no mediante un amparo constitucional, dado que no se habían agotado los recursos procesales ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Sostienen que “la presente acción de amparo no pretende (…) reabrir el debate judicial sobre lo que ya fuera objeto de decisión por el Tribunal Arbitral sino solicitarle al Estado que constate que el contenido del laudo definitivo es total y absolutamente contrario a derecho, que tiene una motivación total y absolutamente contradictoria y el dispositivo es absolutamente complaciente, arbitrario, absurdo y caprichoso, lo que infecta de nulidad absoluta por ser contrario al derecho a la tutela judicial efectiva”. Que la violación del derecho a una tutela judicial efectiva se verificó desde que “en todo momento se denunció que existía una cuestión prejudicial que debía ser resuelta como punto previo a la decisión de fondo, lo cual fue desestimado por el tribunal con una motivación manifiestamente contraria a derecho”. Que “la parte actora interpuso ante el Tribunal Arbitral formal demanda de cumplimiento de contrato el nueve (9) de mayo de dos mil ocho. Pero es el caso que en fecha 31 de marzo de 2008, se había interpuesto ante la jurisdicción ordinaria formal demanda de nulidad de contrato, la cual cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida en cuanto a lugar en derecho (…). En tal sentido, habiendo sido planteada con antelación la demanda de nulidad de contrato, es lógico deducir que no podía dictarse ninguna decisión hasta tanto no se decidiera mediante sentencia definitivamente firme”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS en su carácter de apoderado judicial del CIUDADANO GUSTAVO E. YÉLAMO LIZARZÁBAL, contra el LAUDO ARBITRAL dictado el ‘11 de junio del 2009’ por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5° (sic) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
tutela judicial efectivaarbitrajenulidad de contratocuestión prejudicialCódigo de Procedimiento Civil