Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 08-0068, 28/03/2008
Expediente08-0068
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Robert Jakab en representación de la sociedad Estacionamiento Zaratustra, S.R.L. La decisión se basa en la falta de poder que acredite la representación del solicitante, lo que contraviene lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala enfatiza que la representación judicial debe ser demostrada de manera cierta y no puede basarse en presunciones.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala en sentencia –reiterada- n° 157 del 2 de marzo de 2005, caso: Grazia Tornatore de Morreale, estableció lo siguiente: '…Además, tal inadmisibilidad igualmente se deriva de la omisión de los abogados solicitantes de acompañar, conjuntamente con el libelo, el documento que demostrase la representación judicial que afirmaron tener. En efecto, los abogados (…) acudieron a la Secretaría de esta Sala Constitucional e intentaron la solicitud de revisión, señalando que actuaban como ‘apoderados especiales de la víctima y parte acusadora, ciudadana GRAZIA TORNATORE DE MORREALE (…). A pesar de hacerse ese señalamiento, no acompañaron el documento poder. En efecto, todo abogado que intente la solicitud de revisión constitucional, en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial, a menos que de las actas que conforman el expediente se evidencie, en forma cierta, que esa representación le fue atribuida a dicho profesional del Derecho (ver sentencia Nº 1406, del 27 de julio de 2004, caso: Nicolás Tarantino Ruiz). … En consecuencia, la representación judicial que afirman tener los abogados (…) no se encuentra demostrada, circunstancia que, a todas luces, se subsume igualmente en el supuesto de hecho contenido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: ‘Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso...omissis...cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el demandante, recurrente o accionante...’” (Negrillas del presente fallo).
Dispositiva
Por tanto, esta Sala Constitucional con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, en su quinto aparte, señala la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso “cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante”, declara inadmisible la solicitud de revisión propuesta por el ciudadano Robert Jakab, sobre la sentencia n° 000956 dictada el 18 de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, actuando presuntamente en representación del Estacionamiento Zaratustra, S.R.L. Así se decide.