Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 07-0012, 14/03/2007
Expediente07-0012
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Carlos Gómez Urpin y Jean Carlos Toise contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta y confirmado una sentencia anterior. Los accionantes argumentaron que la falta de acompañamiento del acto administrativo no era una formalidad esencial y que se había violado su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se había demostrado una violación directa de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa esta Sala al análisis de las actas del presente expediente, y para decidir observa: Establecida la competencia, esta Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción y, en tal sentido, observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 6 de julio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmó la decisión del 26 de abril de 2006, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los accionantes, por no haber acompañado al escrito libelar el acto administrativo objeto de impugnación. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la justicia transparente y sin formalismos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurándose, según la parte accionante, cuando el tribunal agraviante declaró sin lugar la apelación interpuesta y, a su vez, confirmó la decisión dictada por el tribunal a quo de la causa principal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS GÓMEZ URPIN y JEAN CARLOS TOISE, contra la decisión judicial dictada el 6 de julio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia del 26 de abril de 2006, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.
Palabras clave
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