Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 03-2616, 10/03/2006
Expediente03-2616
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 1 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones, que desaplicó el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. La Corte de Apelaciones había considerado que el procedimiento abreviado vulneraba los derechos a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional sostiene que la desaplicación de la norma no es ajustada a derecho y ordena que se pronuncie sobre la apelación ejercida por la defensa del ciudadano Jesús Alexis Rafesca Becerra, aplicando el artículo 36 de la ley correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente revisión, que solicitó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido del artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en lo que respecta al trámite por procedimiento abreviado para la tramitación del proceso seguido al ciudadano Jesús Alexis Rafesca Becerra, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica y, con tal propósito, observa lo siguiente: La decisión dictada por la referida Corte adquirió el carácter de definitivamente firme, pues conoció en alzada del recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 14 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la nulidad de la decisión dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público que ordenó el archivo fiscal en el presente proceso, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento no es contrario a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. Respecto al fondo de la revisión, se observa que la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el contenido del artículo 36 de la Ley sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia por estimar que dicho artículo violentaba los derechos a la defensa y al debido proceso toda vez que la brevedad del procedimiento impedía al Ministerio Público recabar los elementos pertinentes y necesarios de investigación para poder dictar un acto conclusivo tendente a obtener la verdad.

Dispositiva

1.- ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 1 de octubre de 2003, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la cual desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en el juicio penal seguido al ciudadano JESÚS ALEXIS RAFESCA BECERRA. 2.- ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la apelación ejercida por la defensa del ciudadano Jesús Alexis Rafesca Becerra con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 36 de Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Palabras clave

violencia de génerodebido procesocontrol difusoprocedimiento abreviadoderechos humanosinconstitucionalidadLey sobre la Violencia contra la Mujerjusticia penal

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