Sentencia N° 462 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 462, Exp. 03-2860, 13/04/2005
Expediente03-2860
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Julián Fernando Niño Gamboa contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue interpuesta debido a la declaración de inadmisibilidad de una acción de amparo relacionada con la suspensión del demandante como representante estudiantil ante el Consejo Universitario de la UNEXPO. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos para admitir la acción de amparo, ya que la decisión impugnada no es definitiva.

Extracto de la motiva

Como se indicó anteriormente, el 1 de noviembre de 2003, el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, presentó acción de amparo constitucional contra la decisión del 7 de octubre de 2003 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de acción de amparo constitucional que intentó la parte actora en su condición de representante estudiantil principal ante el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), contra el Consejo Nacional de Universidades (CNU). La decisión accionada, conociendo en primera instancia, declaró inadmisible con fundamento en lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo constitucional que se pretendió contra la Resolución N° 78 del 13 de junio de 2003 emanada del Consejo Nacional de Universidades (CNU) publicada la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.711, mediante la cual se suspendió al accionante de su cargo de representante estudiantil ante el Consejo Universitario de la Universidad Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”. Al respecto se observa que la presente acción de amparo está dirigida contra una sentencia de primera instancia dictada dentro de un proceso de tutela constitucional; es decir, contra una sentencia proferida en materia de amparo que no se encuentra definitivamente firme. En este sentido, dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.” Ahora bien, habiendo tenido lugar por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el proceso de amparo autónomo, el Tribunal Superior respectivo es el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, a la cual corresponde conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. (Ver sentencia de fecha 20 de enero de 2000 caso Emery Mata Millán vs. el Ministro y el Vice-Ministro del Interior y Justicia). Se trata, pues, de una sentencia cuya revisión ante esta alzada está pendiente, a la cual debe ser remitida la causa por el Tribunal a quo, si ello aún no ha tenido lugar. Es decir, no está abierta contra la decisión de amparo que se pretende accionar una nueva vía de tutela constitucional, puesto que los autos deben necesariamente subir a este Máximo Tribunal, bien en apelación o en consulta. Esta Sala en innumerables decisiones ha señalado esta exigencia del agotamiento de la doble instancia a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (cf: sentencias de esta Sala núms. 341/2000, caso: Wilfredo Jesús Palacios, 848/2000, caso: Luis Alberto Baca y 1033/2000, caso: Universidad Santa María). En razón de lo antes expuesto, esta Sala, en virtud de que no están presentes los presupuestos para admitir una acción de amparo con estas características, declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa contra la decisión del 7 de octubre de 2003 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó el ciudadano JULIÁN FERNANDO NIÑO GAMBOA, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión que dictó el 7 de octubre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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